¡Sálvese quien pueda!

Jun 8, 2020 | Política, Salud

Esa es la consigna que los trabajadores deben de aplicar desde el primero de junio al inicio de actividades “esenciales” en el país, porque al gobierno no le interesa la salud de los obreros. Prueba de ello son los datos oficiales, aunque no reales, del 31 de mayo: 90,664 contagiados y 9,930 muertos por COVID-19; más los que se han seguido acumulando.

Sin más protección que un cubrebocas, los trabajadores se dirigen a la mina, al campo, a la industria automotriz y a la industria de la construcción. Deberían de contar con mascarilla, cubrebocas, guantes, estar a una distancia entre uno y otro de 1.5 metros y además, gel antibacterial, todo esto proporcionado por el patrón. No obstante, estas mínimas medidas no son suficientes para conservar la salud. Si así fuera ya hubieran disminuido la pandemia.

Los sindicatos esconden las manos

Los dirigentes de los sindicatos patronales –en sus variantes de charro sindical, de protección o los llamados “independientes”– no han dado la cara o han argumentado ante los trabajadores que hay que cooperar con los patrones para salir de la crisis; salvar a la empresa para conservar el trabajo; etc.

Ejemplo de ello Arturo Olivares Cerda, Secretario General del Sindicato Nacional de Trabajadores del Seguro Social, niega que a los trabajadores de la salud se les obligue a trabajar sin la protección debida. Preguntaría entonces ¿por qué las demandas de amparo, presentadas por los trabajadores de la salud contra el IMSS, por obligarlos a laborar sin los instrumentos de protección debida? Y estas demandan incluso de quienes tienen más de 60 años o padecen una enfermedad degenerativa.

¿Cómo defenderse?

Para la defensa de los trabajadores, existen la figura de la coalición, que puede ser funcional cuando no hay respuesta por parte de los sindicatos o no se tienen. Esta figura es contemplada en la Ley Federal del Trabajo (Art. 354 y 355). Los trabajadores, con un mínimo de 5 integrantes, pueden conformar la coalición con un objetivo específico y solicitar su registro ante las juntas de conciliación y arbitraje, local o federal. Oficinas que tienen guardias para atender los asuntos colectivos.

¿Qué demandar?

Una vez obtenido el registro de la coalición, se puede demandar la seguridad en cuanto a la salud en el centro de trabajo. También se puede demandar la visita de inspectores laborales de la Secretaría del Trabajo, federal o estatal, para que comprueben las condiciones en que laboran los trabajadores. Los patrones que no cumplan con las medidas de protección, de exhibir el contrato colectivo de trabajo, del pago de las prestaciones plasmadas en dicho contrato, con el cumplimiento de las condiciones generales, deberían ser multados y obligados a cumplir con la ley.

Los trabajadores o la Coalición también deberán denunciar ante el ministerio público si un patrón no envía a descanso con salario íntegro a todos sus trabajadores con sospecha de contagio de COVID-19 o con vulnerabilidad de contagiarse.

En la Ciudad de México, el Código Penal establece, en el artículo 159: “(…) Al que sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio la salud de otro, (…) u otro medio transmisible (…) se le impondrá prisión de tres meses a tres años y de cincuenta a trescientos días de multa”.

Por otro lado, el artículo 252 del Código Penal del Estado de México establece: “A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por cualquier medio de transmisión, se le aplicará una pena de seis meses a dos años de prisión y de treinta a sesenta días de multa”.

Y por último, en caso de que el patrón se niegue a entregar las utilidades del periodo correspondiente al 2019, e intente justificar por motivos de la contingencia, la coalición podrá realizar la demanda para que se obligue a la empresa a pagarla.

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